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“En Liberae creemos en el derecho de las personas a contar con una segunda oportunidad”.
- Andrés Navarro / Abogado en Liberae
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a particulares, profesionales por cuenta propia (autónomos) y empresas la posibilidad de dejar atrás una mala situación económica sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. Se regula por la Ley 25/2015 y permite alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores, excluidos los hipotecarios, para renegociar las deudas ajustándose a la situación económica del deudor y a su capacidad de pago. En caso de no llegar a un acuerdo en este primer paso, se podría conseguir la cancelación de todas las deudas mediante un procedimiento judicial consecutivo llamado concurso de acreedores, siempre que el deudor cumpla con los requisitos legales del artículo 178 bis de la Ley Concursal, entre los que se incluye haber obrado de buena fe.
En primer lugar, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Para ello, podrá contar con la figura de un mediador concursal que lo ayude en la negociación. En este proceso, el deudor tendrá que liquidar sus bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas teniendo en cuenta las necesidades básicas de la persona, siempre que éste no supere los diez años.
Si finaliza el proceso de negociación, de unos dos meses aproximadamente, y no se ha alcanzado acuerdo alguno, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar el concurso de acreedores voluntario. En esta segunda fase, se podrá exonerar al deudor de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: que se considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas y que haya demostrado obrar de buena fe.
Acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad, no tendrás que afrontar las deudas con todo tu patrimonio presente y futuro, como estipula el principio de responsabilidad universal. Gracias a ella, si has intentado cumplir con tus obligaciones económicas pero no lo has conseguido por razones ajenas a tu voluntad, tus deudas no se convertirán en una carga perpetua. Al contrario, podrás seguir con tu vida personal y profesional.
Cualquier autónomo o sociedad que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre y cuando sus deudas no superen los cinco millones de euros. También pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad las personas físicas que tengan deudas y no puedan hacer frente a las mismas con el objetivo de llegar a un acuerdo con los acreedores o, finalmente, alcanzar una exoneración de las deudas.En cualquier caso, para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad deben cumplirse una serie de requisitos:
El costo depende de cada caso, pero siempre tendrás un presupuesto cerrado antes de iniciar el procedimiento, con independencia de la duración
El coste depende de cada caso. Pero con Liberae siempre tendrás un presupuesto cerrado antes de iniciar el procedimiento, con independencia de su duración. Muchas empresas te cobrarán una cuota mensual sin que puedan asegurarte la duración del proceso, que puede extenderse varios años. Sin embargo, en Liberae conocerás el coste total de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad desde el primer momento, para que puedas tomar una decisión.
Para que el deudor sea considerado de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:
- Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
- Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por él mismo.
- Que en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que en los cuatro años anteriores a la petición del concurso el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Éste es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla “adecuada a la capacidad” del deudor.
No. Los créditos alimentarios, esto es, la manutención de los hijos en caso de estar divorciado, no pueden ser exonerados. Tampoco pueden ser exoneradas los créditos de derecho público (Agencia Tributaria o Seguridad Social), si bien la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 corrige esta limitación al abrir la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas; en concreto, el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50 % de la cuota). Mientras que el resto (crédito privilegiado) podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real.
En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en plazo ilimitado, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos mediante economía sumergida. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el deudor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.
Sí. Según el texto oficial, “la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años”.
Tal y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por “las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (...), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la lista podrá ser consultada por las Administraciones Públicas, los bancos o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.