06 de Agosto de 2019 |
Sentencia TS 02 de Julio 2019
En la Sentencia nº 381 del Tribunal Supremo, de 2 de julio, se recoge la novedosa interpretación que realiza el Tribunal Supremo sobre el art. 178 bis 3, ordinal 4º y 5º, sobre la posibilidad de realizar un Plan de Pagos de créditos de Derecho Público.
Resumen: Concurso de acreedores consecutivo derivado de un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. El Tribunal Supremo, con la nueva interpretación del artículo 178 Bis 3, ordinal 4º, de la Ley Concursal, los créditos de Derecho Público y demás créditos no exonerables pueden estar sujetos a un Plan de Pagos aprobado por el Juez del Concurso.
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