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Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

01 de Junio de 2019   |   
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En la Sentencia nº 150 del Tribunal Supremo, de 19 de marzo, se recogen los criterios interpretativos del Tribunal Supremo sobre los requisitos del art. 178 Bis 3, ordinal 4º, de la Ley Concursal sobre el concepto de intento efectivo de Acuerdo Extrajudicial de Pagos 

Resumen: Concurso de acreedores consecutivo derivado de un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. El Tribunal Supremo realiza una interpretación de los requisitos previstos en el apartado 3 del art. 178 bis de la Ley Concursal para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El requisito contenido en el apartado 3.4.º consiste en haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos previo y como el Tribunal Supremo interpreta el intento efectivo del precitado acuerdo sobre la base de un intento efectivo de acuerdo con los acreedores expulsando, en el acuerdo extrajudicial de pagos, una condonación total de los créditos afectos al acuerdo y como afecta al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

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