Uno de nuestros asesores contactará con usted para ofrecerle información y resolver sus dudas.
Acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad para particulares, no tendrás que afrontar las deudas con todo tu patrimonio presente y futuro. Gracias a ella, si has intentado cumplir con tus obligaciones económicas pero no lo has conseguido por razones ajenas a tu voluntad, tus deudas no se convertirán en una carga perpetua. Al contrario, tu familia y tú podréis seguir con vuestras vidas.
Las familias pueden continuar con su vida cotidiana, aunque no tendrán disponibilidad de venta sobre su patrimonio.
Los acreedores afectados por el acuerdo no podrán continuar con ninguna acción judicial o extrajudicial sobre el patrimonio del deudor.
No podrán anotarse embargos posteriores sobre los bienes del deudor.
La deuda no se incrementará, ya que no se generarán intereses durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos.
Porque un par de malas decisiones pueden conducir a tu familia a un callejón sin salida.
La Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas prevé un procedimiento para aquellas familias que, por los motivos que sea, se han endeudado hasta el punto de que sus sueldos no alcanzan para pagar las cuotas de préstamos personales o tarjetas de créditos contratados.
Solicitar informaciónNuestra implicación con el cliente y trato personalizado marcan la diferencia. Te acompañamos desde el principio hasta el final del procedimiento
Mantenemos una reunión para que nos cuentes cuál es tu situación particular, asesorarte en consecuencia y, en su caso, elaborar tu expediente, que nosotros mismos presentaremos en notaría.
Buscaremos llegar a un acuerdo con los acreedores mediante quitas y esperas que nos permitan reestructurar tu deuda, de manera que se ajuste a tu situación económica actual y capacidad de pago. Prestaremos especial atención a la protección de la vivienda habitual de la familia.
En caso de no alcanzar un acuerdo extrajudicial, tendrá lugar el concurso de acreedores consecutivo.
Tras los trámites obligatorios, se solicita el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que prevé el perdón de las deudas si la persona física ha obrado de buena fe, esto es, conforme a las reglas del artículo 178 bis de la Ley Concursal.
Liberae es un equipo formado por profesionales abogados, administradores concursales, economistas y expertos contables con un proyecto común: asesorar a personas (autónomos, empresas o particulares) con deudas impagadas para que puedan poner un nuevo rumbo a sus vidas sin tener que sufrir indefinidamente la carga de sus obligaciones económicas. Porque les ayudamos a recuperarse, refinanciarse y volver a empezar mediante un acuerdo global con sus acreedores.
Para que el deudor sea considerado de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:
- Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
-Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por él mismo.
- Que en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que en los cuatro años anteriores a la petición del concurso el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Éste es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla “adecuada a la capacidad” del deudor.
No. Los créditos alimentarios, esto es, la manutención de los hijos en caso de estar divorciado, no pueden ser exonerados. Tampoco pueden ser exoneradas los créditos de derecho público (Agencia Tributaria o Seguridad Social), si bien la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 corrige esta limitación al abrir la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas; en concreto, el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50 % de la cuota). Mientras que el resto (crédito privilegiado) podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real.
En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en plazo ilimitado, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos mediante economía sumergida. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el deudor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.
Sí. Según el texto oficial, “la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años”.
Tal y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por “las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (...), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la lista podrá ser consultada por las Administraciones Públicas, los bancos o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.