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- Francisco Campón / Economista y abogado en Liberae
El concurso de acreedores es un instrumento legal que sirve para solventar una situación económica extraordinaria de crisis. En concreto, se puede solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando no se dispone de la suficiente liquidez como para cumplir con las obligaciones. Por tanto, está íntimamente relacionado con la falta de solvencia de los deudores.
Así, la Ley Concursal contempla que sólo se someterán a concurso de acreedores aquellos deudores que “no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.
Para esto, el deudor debe demostrar que dicho estado de insolvencia es “actual o inminente”. Gracias a ello, podrá acordar con sus acreedores una quita importante de parte de sus deudas clasificadas como créditos ordinarios o subordinados o una espera de hasta diez años.
Entre las ventajas para el deudor del concurso de acreedores se encuentra la suspensión de intereses hasta la finalización del proceso, la paralización de las ejecuciones o la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores. Esto último permitiría la continuación de la actividad empresarial.
Solicitar informaciónUna vez el deudor conozca su estado de insolvencia, tiene la obligación legal de solicitar en el plazo de dos meses la declaración de concurso de acreedores. Antes de que finalice el plazo, éste tiene la posibilidad de poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar el acuerdo de refinanciación, o bien, para obtener las adhesiones necesarias para continuar adelante con el procedimiento. En todo concurso de acreedores, ya sea voluntario o forzoso, existen varias fases.
Se divide, a su vez, en cuatro partes: 1) declaración del concurso, medidas cautelares y conclusión o reapertura del concurso, en su caso; 2) tratamiento de todo lo relativo a la administración concursal; 3) determinación de la masa activa y aquellas acciones que pueden afectar a la misma; 4) tratamiento de todo lo relativo a la masa pasiva y aquellas actuaciones que afecten a la misma.
Se reciben las propuestas de convenio que el deudor o cualquier acreedor presente, que deben suponer obligatoriamente la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado. Los acreedores podrán votar por la que consideren más favorable a sus intereses y, si alguna propuesta obtiene la mayoría suficiente y no adolece de ningún defecto o infracción, el juez aprobará el convenio.
Si no se opta por un convenio, existe la opción de la liquidación, que consiste en vender todos los bienes del deudor con el objetivo de pagar la máxima deuda posible. El deudor podrá solicitar en cualquier momento del concurso que se inicie esta fase. También se abrirá cuando no se hayan presentado propuestas de convenio o no se hayan aprobado las presentadas. En esta fase, el deudor perderá todas sus facultades de administración y gestión, pasando al administrador concursal.
Dentro de las dos fases anteriores y, en todo caso, en la fase de convenio siempre que se reúnan determinados requisitos, se realiza una reflexión sobre el concurso de acreedores para catalogarlo como fortuito o culpable. Se considera culpable cuando en la generación de insolvencia se aprecie culpa o engaño del deudor. En tal caso, los afectados serán inhabilitados para administrar bienes ajenos, condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente y deberán indemnizar por los daños causados.